Micelio
Auto15 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Diony Patricia Agudelo George·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán (Antioquia).

Considera la Corte que la decisión del Juzgado de la ciudad Medellín desconoció las reglas que definen la competencia territorial.

Se recuerda, que una persona puede acudir “ante los jueces-a prevención-, para que protejan sus derechos constitucionales fundamentales, lo que les permite elegir el lugar de presentación de la tutela, ya sea en el sitio donde ocurrió la vulneración, el cual puede no coincidir con el domicilio o, donde se extienden los efectos de dicha violación.

Se dirime la presente controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones su conocimiento.

Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el diecinueve (19) de octubre de 2016, por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, mediante el que se declaró incompetente para conocer la acción de tutela interpuesta por la señora Diony Patricia Agudelo George contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente contentivo del ICC 2785 al Juzgado
  4. Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín -Antioquia-, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  5. TERCERO. PREVENIR al Juzgado
  6. Tercero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín -Antioquia, para que en lo sucesivo se abstenga de evitar decisiones que sean contrarias a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
  7. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán -Antioquia-, la decisión adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.